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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO III - Dominio >>

>CAPITULO 4 - Lí­mites al dominio >

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ARTICULO 1970.-Normas administrativas. Las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas por el derecho administrativo. El aprovechamiento y uso del dominio sobre inmuebles debe ejercerse de conformidad con las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción. Los límites impuestos al dominio en este Capítulo en materia de relaciones de vecindad, rigen en subsidio de las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción. Art.1970 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1970

Ver articulos:
Art. 1967 [Efecto de la revocación]
Art. 1968 [Readquisición del dominio perfecto]
Art. 1969 [Efectos de la retroactividad]
Art. 1970 [Normas administrativas]
Art. 1971 [Daño no indemnizable]
Art. 1972 [Cláusulas de inenajenabilidad]
Art. 1973 [Inmisiones]



El articulo-1970, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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