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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO III - Dominio >>

CAPITULO 3 - Dominio imperfecto >

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ARTICULO 1967.-Efecto de la revocación. La revocación del dominio de cosa registrable tiene efecto retroactivo, excepto que lo contrario surja del título de adquisición o de la ley. Cuando se trata de cosas no registrables, la revocación no tiene efecto respecto de terceros sino en cuanto ellos, por razón de su mala fe, tengan una obligación personal de restituir la cosa. Art.1967 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1967

Ver articulos:
Art. 1964 [Supuestos de dominio imperfecto]
Art. 1965 [Dominio revocable]
Art. 1966 [Facultades]
Art. 1967 [Efecto de la revocación]
Art. 1968 [Readquisición del dominio perfecto]
Art. 1969 [Efectos de la retroactividad]
Art. 1970 [Normas administrativas]



El articulo-1967, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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