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ARTICULO 1966.-Facultades. El titular del dominio revocable tiene las mismas facultades que el dueño perfecto, pero los actos jurídicos que realiza están sujetos a las consecuencias de la extinción de su derecho. Art.1966 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1966

Ver articulos:
Art. 1963 [Invasión de inmueble colindante]
Art. 1964 [Supuestos de dominio imperfecto]
Art. 1965 [Dominio revocable]
Art. 1966 [Facultades]
Art. 1967 [Efecto de la revocación]
Art. 1968 [Readquisición del dominio perfecto]
Art. 1969 [Efectos de la retroactividad]



El articulo-1966, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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