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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO III - Dominio >>

CAPITULO 2 - Modos especiales de adquisición del dominio >

SECCION 5ª Accesión de cosas inmuebles >>

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ARTICULO 1963.-Invasión de inmueble colindante. Quien construye en su inmueble, pero de buena fe invade el inmueble colindante, puede obligar a su dueño a respetar lo construido, si éste no se opuso inmediatamente de conocida la invasión. El dueño del inmueble colindante puede exigir la indemnización del valor de la parte invadida del inmueble. Puede reclamar su adquisición total si se menoscaba significativamente el aprovechamiento normal del inmueble y, en su caso, la disminución del valor de la parte no invadida. Si el invasor no indemniza, puede ser obligado a demoler lo construido. Si el invasor es de mala fe y el dueño del fundo invadido se opuso inmediatamente de conocida la invasión, éste puede pedir la demolición de lo construido. Sin embargo, si resulta manifiestamente abusiva, el juez puede rechazar la petición y ordenar la indemnización. Art.1963 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1963

Ver articulos:
Art. 1960 [Cauce del río]
Art. 1961 [Avulsión]
Art. 1962 [Construcción, siembra y plantación]
Art. 1963 [Invasión de inmueble colindante]
Art. 1964 [Supuestos de dominio imperfecto]
Art. 1965 [Dominio revocable]
Art. 1966 [Facultades]



El articulo-1963, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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