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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO III - Dominio >>

CAPITULO 3 - Dominio imperfecto >

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ARTICULO 1965.-Dominio revocable. Dominio revocable es el sometido a condición o plazo resolutorios a cuyo cumplimiento el dueño debe restituir la cosa a quien se la transmitió. La condición o el plazo deben ser impuestos por disposición voluntaria expresa o por la ley. Las condiciones resolutorias impuestas al dominio se deben entender limitadas al término de diez años, aunque no pueda realizarse el hecho previsto dentro de aquel plazo o éste sea mayor o incierto. Si los diez años transcurren sin haberse producido la resolución, el dominio debe quedar definitivamente establecido. El plazo se computa desde la fecha del título constitutivo del dominio imperfecto. Art.1965 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1965

Ver articulos:
Art. 1962 [Construcción, siembra y plantación]
Art. 1963 [Invasión de inmueble colindante]
Art. 1964 [Supuestos de dominio imperfecto]
Art. 1965 [Dominio revocable]
Art. 1966 [Facultades]
Art. 1967 [Efecto de la revocación]
Art. 1968 [Readquisición del dominio perfecto]



El articulo-1965, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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