Inicio >> Art.1965 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO III
- Dominio
>>
CAPITULO 3
- Dominio imperfecto
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1965.-Dominio revocable. Dominio revocable es el sometido a condición o plazo resolutorios a cuyo cumplimiento el dueño debe restituir la cosa a quien se la transmitió.
La condición o el plazo deben ser impuestos por disposición voluntaria expresa o por la ley.
Las condiciones resolutorias impuestas al dominio se deben entender limitadas al término de diez años, aunque no pueda realizarse el hecho previsto dentro de aquel plazo o éste sea mayor o incierto. Si los diez años transcurren sin haberse producido la resolución, el dominio debe quedar definitivamente establecido. El plazo se computa desde la fecha del título constitutivo del dominio imperfecto.
Art.1965 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1965
Ver articulos:
Art. 1962 [Construcción, siembra y plantación]
Art. 1963 [Invasión de inmueble colindante]
Art. 1964 [Supuestos de dominio imperfecto]
Art. 1965 [Dominio revocable]
Art. 1966 [Facultades]
Art. 1967 [Efecto de la revocación]
Art. 1968 [Readquisición del dominio perfecto]
El articulo-1965, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario