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Inicio >> Art.1962 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO III - Dominio >>

CAPITULO 2 - Modos especiales de adquisición del dominio >

SECCION 5ª Accesión de cosas inmuebles >>

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ARTICULO 1962.-Construcción, siembra y plantación. Si el dueño de un inmueble construye, siembra o planta con materiales ajenos, los adquiere, pero debe su valor. Si es de mala fe también debe los daños. Si la construcción, siembra o plantación es realizada por un tercero, los materiales pertenecen al dueño del inmueble, quien debe indemnizar el mayor valor adquirido. Si el tercero es de mala fe, el dueño del inmueble puede exigirle que reponga la cosa al estado anterior a su costa, a menos que la diferencia de valor sea importante, en cuyo caso debe el valor de los materiales y el trabajo, si no prefiere abdicar su derecho con indemnización del valor del inmueble y del daño. Si la construcción, siembra o plantación es realizada por un tercero con trabajo o materiales ajenos en inmueble ajeno, quien efectúa el trabajo o quien provee los materiales no tiene acción directa contra el dueño del inmueble, pero puede exigirle lo que deba al tercero. Art.1962 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1962

Ver articulos:
Art. 1959 [Aluvión]
Art. 1960 [Cauce del río]
Art. 1961 [Avulsión]
Art. 1962 [Construcción, siembra y plantación]
Art. 1963 [Invasión de inmueble colindante]
Art. 1964 [Supuestos de dominio imperfecto]
Art. 1965 [Dominio revocable]



El articulo-1962, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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