Inicio >> Art.1717 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
>>
CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
>
SECCION 3ª
Función resarcitoria
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1717.-Antijuridicidad. Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada.
Art.1717 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1717
Ver articulos:
Art. 1714 [Punición excesiva]
Art. 1715 [Facultades del juez]
Art. 1716 [Deber de reparar]
Art. 1717 [Antijuridicidad]
Art. 1718 [Legítima defensa, estado de necesidad y ejercicio regular de un derecho]
Art. 1719 [Asunción de riesgos]
Art. 1720 [Consentimiento del damnificado]
El articulo-1717, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario