Inicio   >>     Art.1714 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ...  
 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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 CAPITULO 1
 - Responsabilidad civil
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 SECCION 2ª
 Función preventiva y punición excesiva
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  ARTICULO 1714.-Punición excesiva. Si la aplicación de condenaciones pecuniarias administrativas, penales o civiles respecto de un hecho provoca una punición irrazonable o excesiva, el juez debe computarla a los fines de fijar prudencialmente su monto.
   Art.1714 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1714   
 
Ver articulos: 
  Art. 1711 [Acción preventiva] 
  Art. 1712 [Legitimación] 
  Art. 1713 [Sentencia] 
 Art. 1714 [Punición excesiva] 
  Art. 1715 [Facultades del juez] 
  Art. 1716 [Deber de reparar] 
  Art. 1717 [Antijuridicidad] 
El articulo-1714, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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