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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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SECCION 2ª Función preventiva y punición excesiva >>

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ARTICULO 1714.-Punición excesiva. Si la aplicación de condenaciones pecuniarias administrativas, penales o civiles respecto de un hecho provoca una punición irrazonable o excesiva, el juez debe computarla a los fines de fijar prudencialmente su monto. Art.1714 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1714

Ver articulos:
Art. 1711 [Acción preventiva]
Art. 1712 [Legitimación]
Art. 1713 [Sentencia]
Art. 1714 [Punición excesiva]
Art. 1715 [Facultades del juez]
Art. 1716 [Deber de reparar]
Art. 1717 [Antijuridicidad]



El articulo-1714, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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