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ARTICULO 1715.-Facultades del juez. En el supuesto previsto en el artículo 1714 el juez puede dejar sin efecto, total o parcialmente, la medida. Art.1715 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1715

Ver articulos:
Art. 1712 [Legitimación]
Art. 1713 [Sentencia]
Art. 1714 [Punición excesiva]
Art. 1715 [Facultades del juez]
Art. 1716 [Deber de reparar]
Art. 1717 [Antijuridicidad]
Art. 1718 [Legítima defensa, estado de necesidad y ejercicio regular de un derecho]



El articulo-1715, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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