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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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 CAPITULO 1
 - Responsabilidad civil
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 SECCION 2ª
 Función preventiva y punición excesiva
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  ARTICULO 1713.-Sentencia. La sentencia que admite la acción preventiva debe disponer, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones de dar, hacer o no hacer, según corresponda; debe ponderar los criterios de menor restricción posible y de medio más idóneo para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad.
   Art.1713 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1713   
 
Ver articulos: 
  Art. 1710 [Deber de prevención del daño] 
  Art. 1711 [Acción preventiva] 
  Art. 1712 [Legitimación] 
 Art. 1713 [Sentencia] 
  Art. 1714 [Punición excesiva] 
  Art. 1715 [Facultades del juez] 
  Art. 1716 [Deber de reparar] 
El articulo-1713, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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