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ARTICULO 1716.-Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código. Art.1716 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1716

Ver articulos:
Art. 1713 [Sentencia]
Art. 1714 [Punición excesiva]
Art. 1715 [Facultades del juez]
Art. 1716 [Deber de reparar]
Art. 1717 [Antijuridicidad]
Art. 1718 [Legítima defensa, estado de necesidad y ejercicio regular de un derecho]
Art. 1719 [Asunción de riesgos]



El articulo-1716, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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