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ARTICULO 1712.-Legitimación. Están legitimados para reclamar quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño. Art.1712 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1712

Ver articulos:
Art. 1709 [Prelación normativa]
Art. 1710 [Deber de prevención del daño]
Art. 1711 [Acción preventiva]
Art. 1712 [Legitimación]
Art. 1713 [Sentencia]
Art. 1714 [Punición excesiva]
Art. 1715 [Facultades del juez]



El articulo-1712, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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