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CAPITULO 1 - Responsabilidad civil >

SECCION 2ª Función preventiva y punición excesiva >>

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ARTICULO 1711.-Acción preventiva. La acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución. Art.1711 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1711

Ver articulos:
Art. 1708 [Funciones de la responsabilidad]
Art. 1709 [Prelación normativa]
Art. 1710 [Deber de prevención del daño]
Art. 1711 [Acción preventiva]
Art. 1712 [Legitimación]
Art. 1713 [Sentencia]
Art. 1714 [Punición excesiva]



El articulo-1711, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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