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ARTICULO 1708.-Funciones de la responsabilidad. Las disposiciones de este Título son aplicables a la prevención del daño y a su reparación. Art.1708 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1708

Ver articulos:
Art. 1705 [Irretroactividad]
Art. 1706 [Readquisición del dominio perfecto]
Art. 1707 [Efectos]
Art. 1708 [Funciones de la responsabilidad]
Art. 1709 [Prelación normativa]
Art. 1710 [Deber de prevención del daño]
Art. 1711 [Acción preventiva]



El articulo-1708, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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