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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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ARTICULO 1709.-Prelación normativa. En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relativa a responsabilidad civil, son aplicables, en el siguiente orden de prelación:
a) las normas indisponibles de este Código y de la ley especial;
b) la autonomía de la voluntad;
c) las normas supletorias de la ley especial;
d) las normas supletorias de este Código.
Art.1709 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1709
Ver articulos:
Art. 1706 [Readquisición del dominio perfecto]
Art. 1707 [Efectos]
Art. 1708 [Funciones de la responsabilidad]
Art. 1709 [Prelación normativa]
Art. 1710 [Deber de prevención del daño]
Art. 1711 [Acción preventiva]
Art. 1712 [Legitimación]
El articulo-1709, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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