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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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 CAPITULO 1
 - Responsabilidad civil
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 SECCION 1ª
 Disposiciones generales
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  ARTICULO 1709.-Prelación normativa. En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relativa a responsabilidad civil, son aplicables, en el siguiente orden de prelación:
a) las normas indisponibles de este Código y de la ley especial;
b) la autonomía de la voluntad;
c) las normas supletorias de la ley especial;
d) las normas supletorias de este Código.
   Art.1709 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1709   
 
Ver articulos: 
  Art. 1706 [Readquisición del dominio perfecto] 
  Art. 1707 [Efectos] 
  Art. 1708 [Funciones de la responsabilidad] 
 Art. 1709 [Prelación normativa] 
  Art. 1710 [Deber de prevención del daño] 
  Art. 1711 [Acción preventiva] 
  Art. 1712 [Legitimación] 
El articulo-1709, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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