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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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CAPITULO 1 - Responsabilidad civil >

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ARTICULO 1709.-Prelación normativa. En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relativa a responsabilidad civil, son aplicables, en el siguiente orden de prelación: a) las normas indisponibles de este Código y de la ley especial; b) la autonomía de la voluntad; c) las normas supletorias de la ley especial; d) las normas supletorias de este Código. Art.1709 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1709

Ver articulos:
Art. 1706 [Readquisición del dominio perfecto]
Art. 1707 [Efectos]
Art. 1708 [Funciones de la responsabilidad]
Art. 1709 [Prelación normativa]
Art. 1710 [Deber de prevención del daño]
Art. 1711 [Acción preventiva]
Art. 1712 [Legitimación]



El articulo-1709, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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