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ARTICULO 1707.-Efectos. Cuando la extinción no es retroactiva son oponibles al dueño perfecto todos los actos realizados por el titular del dominio fiduciario. Si la extinción es retroactiva el dueño perfecto readquiere el dominio libre de todos los actos jurídicos realizados. Art.1707 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1707

Ver articulos:
Art. 1704 [Facultades]
Art. 1705 [Irretroactividad]
Art. 1706 [Readquisición del dominio perfecto]
Art. 1707 [Efectos]
Art. 1708 [Funciones de la responsabilidad]
Art. 1709 [Prelación normativa]
Art. 1710 [Deber de prevención del daño]



El articulo-1707, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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