Inicio >> Art.1705 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 31
- Dominio fiduciario
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ARTICULO 1705.-Irretroactividad. La extinción del dominio fiduciario no tiene efecto retroactivo respecto de los actos realizados por el fiduciario, excepto que no se ajusten a los fines del fideicomiso y a las disposiciones contractuales pactadas, y que el tercer adquirente carezca de buena fe y título oneroso.
Art.1705 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1705
Ver articulos:
Art. 1702 [Normas aplicables]
Art. 1703 [Excepciones a la normativa general]
Art. 1704 [Facultades]
Art. 1705 [Irretroactividad]
Art. 1706 [Readquisición del dominio perfecto]
Art. 1707 [Efectos]
Art. 1708 [Funciones de la responsabilidad]
El articulo-1705, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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