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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 31 - Dominio fiduciario >

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ARTICULO 1705.-Irretroactividad. La extinción del dominio fiduciario no tiene efecto retroactivo respecto de los actos realizados por el fiduciario, excepto que no se ajusten a los fines del fideicomiso y a las disposiciones contractuales pactadas, y que el tercer adquirente carezca de buena fe y título oneroso. Art.1705 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1705

Ver articulos:
Art. 1702 [Normas aplicables]
Art. 1703 [Excepciones a la normativa general]
Art. 1704 [Facultades]
Art. 1705 [Irretroactividad]
Art. 1706 [Readquisición del dominio perfecto]
Art. 1707 [Efectos]
Art. 1708 [Funciones de la responsabilidad]



El articulo-1705, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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