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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 31
 - Dominio fiduciario
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  ARTICULO 1705.-Irretroactividad. La extinción del dominio fiduciario no tiene efecto retroactivo respecto de los actos realizados por el fiduciario, excepto que no se ajusten a los fines del fideicomiso y a las disposiciones contractuales pactadas, y que el tercer adquirente carezca de buena fe y título oneroso.
   Art.1705 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1705   
 
Ver articulos: 
  Art. 1702 [Normas aplicables] 
  Art. 1703 [Excepciones a la normativa general] 
  Art. 1704 [Facultades] 
 Art. 1705 [Irretroactividad] 
  Art. 1706 [Readquisición del dominio perfecto] 
  Art. 1707 [Efectos] 
  Art. 1708 [Funciones de la responsabilidad] 
El articulo-1705, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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