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ARTICULO 1704.-Facultades. El titular del dominio fiduciario tiene las facultades del dueño perfecto, en tanto los actos jurídicos que realiza se ajusten al fin del fideicomiso y a las disposiciones contractuales pactadas. Art.1704 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1704

Ver articulos:
Art. 1701 [Dominio fiduciario]
Art. 1702 [Normas aplicables]
Art. 1703 [Excepciones a la normativa general]
Art. 1704 [Facultades]
Art. 1705 [Irretroactividad]
Art. 1706 [Readquisición del dominio perfecto]
Art. 1707 [Efectos]



El articulo-1704, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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