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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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 CAPITULO 1
 - Responsabilidad civil
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 SECCION 2ª
 Función preventiva y punición excesiva
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  ARTICULO 1710.-Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de:
a) evitar causar un daño no justificado;
b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa;
c) no agravar el daño, si ya se produjo.
   Art.1710 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1710   
 
Ver articulos: 
  Art. 1707 [Efectos] 
  Art. 1708 [Funciones de la responsabilidad] 
  Art. 1709 [Prelación normativa] 
 Art. 1710 [Deber de prevención del daño] 
  Art. 1711 [Acción preventiva] 
  Art. 1712 [Legitimación] 
  Art. 1713 [Sentencia] 
El articulo-1710, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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