Inicio   >>     Art.1718 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ...  
 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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 CAPITULO 1
 - Responsabilidad civil
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 SECCION 3ª
 Función resarcitoria
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  ARTICULO 1718.-Legítima defensa, estado de necesidad y ejercicio regular de un derecho. Está justificado el hecho que causa un daño:
a) en ejercicio regular de un derecho;
b) en legítima defensa propia o de terceros, por un medio racionalmente proporcionado, frente a una agresión actual o inminente, ilícita y no provocada; el tercero que no fue agresor ilegítimo y sufre daños como consecuencia de un hecho realizado en legítima defensa tiene derecho a obtener una reparación plena;
c) para evitar un mal, actual o inminente, de otro modo inevitable, que amenaza al agente o a un tercero, si el peligro no se origina en un hecho suyo; el hecho se halla justificado únicamente si el mal que se evita es mayor que el que se causa. En este caso, el damnificado tiene derecho a ser indemnizado en la medida en que el juez lo considere equitativo.
   Art.1718 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1718   
 
Ver articulos: 
  Art. 1715 [Facultades del juez] 
  Art. 1716 [Deber de reparar] 
  Art. 1717 [Antijuridicidad] 
 Art. 1718 [Legítima defensa, estado de necesidad y ejercicio regular de un derecho] 
  Art. 1719 [Asunción de riesgos] 
  Art. 1720 [Consentimiento del damnificado] 
  Art. 1721 [Factores de atribución] 
El articulo-1718, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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