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ARTICULO 1720.-Consentimiento del damnificado. Sin perjuicio de disposiciones especiales, el consentimiento libre e informado del damnificado, en la medida en que no constituya una cláusula abusiva, libera de la responsabilidad por los daños derivados de la lesión de bienes disponibles. Art.1720 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1720

Ver articulos:
Art. 1717 [Antijuridicidad]
Art. 1718 [Legítima defensa, estado de necesidad y ejercicio regular de un derecho]
Art. 1719 [Asunción de riesgos]
Art. 1720 [Consentimiento del damnificado]
Art. 1721 [Factores de atribución]
Art. 1722 [Factor objetivo]
Art. 1723 [Responsabilidad objetiva]



El articulo-1720, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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