menu

Inicio >> Art.1719 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 1 - Responsabilidad civil >

SECCION 3ª Función resarcitoria >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1719.-Asunción de riesgos. La exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad a menos que, por las circunstancias del caso, ella pueda calificarse como un hecho del damnificado que interrumpe total o parcialmente el nexo causal. Quien voluntariamente se expone a una situación de peligro para salvar la persona o los bienes de otro tiene derecho, en caso de resultar dañado, a ser indemnizado por quien creó la situación de peligro, o por el beneficiado por el acto de abnegación. En este último caso, la reparación procede únicamente en la medida del enriquecimiento por él obtenido. Art.1719 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1719

Ver articulos:
Art. 1716 [Deber de reparar]
Art. 1717 [Antijuridicidad]
Art. 1718 [Legítima defensa, estado de necesidad y ejercicio regular de un derecho]
Art. 1719 [Asunción de riesgos]
Art. 1720 [Consentimiento del damnificado]
Art. 1721 [Factores de atribución]
Art. 1722 [Factor objetivo]



El articulo-1719, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (10 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario