Inicio   >>     Art.1719 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ...  
 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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 CAPITULO 1
 - Responsabilidad civil
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 SECCION 3ª
 Función resarcitoria
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  ARTICULO 1719.-Asunción de riesgos. La exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad a menos que, por las circunstancias del caso, ella pueda calificarse como un hecho del damnificado que interrumpe total o parcialmente el nexo causal.
Quien voluntariamente se expone a una situación de peligro para salvar la persona o los bienes de otro tiene derecho, en caso de resultar dañado, a ser indemnizado por quien creó la situación de peligro, o por el beneficiado por el acto de abnegación. En este último caso, la reparación procede únicamente en la medida del enriquecimiento por él obtenido.
   Art.1719 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1719   
 
Ver articulos: 
  Art. 1716 [Deber de reparar] 
  Art. 1717 [Antijuridicidad] 
  Art. 1718 [Legítima defensa, estado de necesidad y ejercicio regular de un derecho] 
 Art. 1719 [Asunción de riesgos] 
  Art. 1720 [Consentimiento del damnificado] 
  Art. 1721 [Factores de atribución] 
  Art. 1722 [Factor objetivo] 
El articulo-1719, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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