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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 3ª
Función resarcitoria
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ARTICULO 1719.-Asunción de riesgos. La exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad a menos que, por las circunstancias del caso, ella pueda calificarse como un hecho del damnificado que interrumpe total o parcialmente el nexo causal.
Quien voluntariamente se expone a una situación de peligro para salvar la persona o los bienes de otro tiene derecho, en caso de resultar dañado, a ser indemnizado por quien creó la situación de peligro, o por el beneficiado por el acto de abnegación. En este último caso, la reparación procede únicamente en la medida del enriquecimiento por él obtenido.
Art.1719 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1719
Ver articulos:
Art. 1716 [Deber de reparar]
Art. 1717 [Antijuridicidad]
Art. 1718 [Legítima defensa, estado de necesidad y ejercicio regular de un derecho]
Art. 1719 [Asunción de riesgos]
Art. 1720 [Consentimiento del damnificado]
Art. 1721 [Factores de atribución]
Art. 1722 [Factor objetivo]
El articulo-1719, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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