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ARTICULO 1723.-Responsabilidad objetiva. Cuando de las circunstancias de la obligación, o de lo convenido por las partes, surge que el deudor debe obtener un resultado determinado, su responsabilidad es objetiva. Art.1723 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1723

Ver articulos:
Art. 1720 [Consentimiento del damnificado]
Art. 1721 [Factores de atribución]
Art. 1722 [Factor objetivo]
Art. 1723 [Responsabilidad objetiva]
Art. 1724 [Factores subjetivos]
Art. 1725 [Valoración de la conducta]
Art. 1726 [Relación causal]



El articulo-1723, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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