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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1725.-Valoración de la conducta. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias. Cuando existe una confianza especial, se debe tener en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las partes. Para valorar la conducta no se toma en cuenta la condición especial, o la facultad intelectual de una persona determinada, a no ser en los contratos que suponen una confianza especial entre las partes. En estos casos, se estima el grado de responsabilidad, por la condición especial del agente. Art.1725 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1725

Ver articulos:
Art. 1722 [Factor objetivo]
Art. 1723 [Responsabilidad objetiva]
Art. 1724 [Factores subjetivos]
Art. 1725 [Valoración de la conducta]
Art. 1726 [Relación causal]
Art. 1727 [Tipos de consecuencias]
Art. 1728 [Previsibilidad contractual]



El articulo-1725, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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