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ARTICULO 1728.-Previsibilidad contractual. En los contratos se responde por las consecuencias que las partes previeron o pudieron haber previsto al momento de su celebración. Cuando existe dolo del deudor, la responsabilidad se fija tomando en cuenta estas consecuencias también al momento del incumplimiento. Art.1728 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1728

Ver articulos:
Art. 1725 [Valoración de la conducta]
Art. 1726 [Relación causal]
Art. 1727 [Tipos de consecuencias]
Art. 1728 [Previsibilidad contractual]
Art. 1729 [Hecho del damnificado]
Art. 1730 [Caso fortuito]
Art. 1731 [Hecho de un tercero]



El articulo-1728, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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