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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 3ª
Función resarcitoria
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ARTICULO 1731.-Hecho de un tercero. Para eximir de responsabilidad, total o parcialmente, el hecho de un tercero por quien no se debe responder debe reunir los caracteres del caso fortuito.
Art.1731 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1731
Ver articulos:
Art. 1728 [Previsibilidad contractual]
Art. 1729 [Hecho del damnificado]
Art. 1730 [Caso fortuito]
Art. 1731 [Hecho de un tercero]
Art. 1732 [Imposibilidad de cumplimiento]
Art. 1733 [Responsabilidad por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento]
Art. 1734 [Prueba de los factores de atribución y de las eximentes]
El articulo-1731, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos judiciales de compraventa
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• Fallos Derechos del Consumidor
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