menu

Inicio >> Art.1732 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 1 - Responsabilidad civil >

SECCION 3ª Función resarcitoria >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1732.-Imposibilidad de cumplimiento. El deudor de una obligación queda eximido del cumplimiento, y no es responsable, si la obligación se ha extinguido por imposibilidad de cumplimiento objetiva y absoluta no imputable al obligado. La existencia de esa imposibilidad debe apreciarse teniendo en cuenta las exigencias de la buena fe y la prohibición del ejercicio abusivo de los derechos. Art.1732 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1732

Ver articulos:
Art. 1729 [Hecho del damnificado]
Art. 1730 [Caso fortuito]
Art. 1731 [Hecho de un tercero]
Art. 1732 [Imposibilidad de cumplimiento]
Art. 1733 [Responsabilidad por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento]
Art. 1734 [Prueba de los factores de atribución y de las eximentes]
Art. 1735 [Facultades judiciales]



El articulo-1732, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (4 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario