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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1735.-Facultades judiciales. No obstante, el juez puede distribuir la carga de la prueba de la culpa o de haber actuado con la diligencia debida, ponderando cuál de las partes se halla en mejor situación para aportarla. Si el juez lo considera pertinente, durante el proceso debe comunicar a las partes que aplicará este criterio, de modo de permitir a los litigantes ofrecer y producir los elementos de convicción que hagan a su defensa. Art.1735 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1735

Ver articulos:
Art. 1732 [Imposibilidad de cumplimiento]
Art. 1733 [Responsabilidad por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento]
Art. 1734 [Prueba de los factores de atribución y de las eximentes]
Art. 1735 [Facultades judiciales]
Art. 1736 [Prueba de la relación de causalidad]
Art. 1737 [Concepto de daño]
Art. 1738 [Indemnización]



El articulo-1735, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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