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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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CAPITULO 1 - Responsabilidad civil >

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ARTICULO 1737.-Concepto de daño. Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva. Art.1737 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1737

Ver articulos:
Art. 1734 [Prueba de los factores de atribución y de las eximentes]
Art. 1735 [Facultades judiciales]
Art. 1736 [Prueba de la relación de causalidad]
Art. 1737 [Concepto de daño]
Art. 1738 [Indemnización]
Art. 1739 [Requisitos]
Art. 1740 [Reparación plena]



El articulo-1737, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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