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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 4ª
Daño resarcible
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ARTICULO 1739.-Requisitos. Para la procedencia de la indemnización debe existir un perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente. La pérdida de chance es indemnizable en la medida en que su contingencia sea razonable y guarde una adecuada relación de causalidad con el hecho generador.
Art.1739 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1739
Ver articulos:
Art. 1736 [Prueba de la relación de causalidad]
Art. 1737 [Concepto de daño]
Art. 1738 [Indemnización]
Art. 1739 [Requisitos]
Art. 1740 [Reparación plena]
Art. 1741 [Indemnización de las consecuencias no patrimoniales]
Art. 1742 [Atenuación de la responsabilidad]
El articulo-1739, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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