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Inicio >> Art.1740 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 1 - Responsabilidad civil >

SECCION 4ª Daño resarcible >>

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ARTICULO 1740.-Reparación plena. La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se debe fijar en dinero. En el caso de daños derivados de la lesión del honor, la intimidad o la identidad personal, el juez puede, a pedido de parte, ordenar la publicación de la sentencia, o de sus partes pertinentes, a costa del responsable. Art.1740 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1740

Ver articulos:
Art. 1737 [Concepto de daño]
Art. 1738 [Indemnización]
Art. 1739 [Requisitos]
Art. 1740 [Reparación plena]
Art. 1741 [Indemnización de las consecuencias no patrimoniales]
Art. 1742 [Atenuación de la responsabilidad]
Art. 1743 [Dispensa anticipada de la responsabilidad]



El articulo-1740, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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