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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1743.-Dispensa anticipada de la responsabilidad. Son inválidas las cláusulas que eximen o limitan la obligación de indemnizar cuando afectan derechos indisponibles, atentan contra la buena fe, las buenas costumbres o leyes imperativas, o son abusivas. Son también inválidas si liberan anticipadamente, en forma total o parcial, del daño sufrido por dolo del deudor o de las personas por las cuales debe responder. Art.1743 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1743

Ver articulos:
Art. 1740 [Reparación plena]
Art. 1741 [Indemnización de las consecuencias no patrimoniales]
Art. 1742 [Atenuación de la responsabilidad]
Art. 1743 [Dispensa anticipada de la responsabilidad]
Art. 1744 [Prueba del daño]
Art. 1745 [Indemnización por fallecimiento]
Art. 1746 [Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica]



El articulo-1743, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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