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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 1 - Responsabilidad civil >

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ARTICULO 1742.-Atenuación de la responsabilidad. El juez, al fijar la indemnización, puede atenuarla si es equitativo en función del patrimonio del deudor, la situación personal de la víctima y las cir-cunstancias del hecho. Esta facultad no es aplicable en caso de dolo del responsable. Art.1742 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1742

Ver articulos:
Art. 1739 [Requisitos]
Art. 1740 [Reparación plena]
Art. 1741 [Indemnización de las consecuencias no patrimoniales]
Art. 1742 [Atenuación de la responsabilidad]
Art. 1743 [Dispensa anticipada de la responsabilidad]
Art. 1744 [Prueba del daño]
Art. 1745 [Indemnización por fallecimiento]



El articulo-1742, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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