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Inicio >> Art.1746 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1746.-Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica. En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades. Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad. En el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada. Esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado. Art.1746 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1746

Ver articulos:
Art. 1743 [Dispensa anticipada de la responsabilidad]
Art. 1744 [Prueba del daño]
Art. 1745 [Indemnización por fallecimiento]
Art. 1746 [Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica]
Art. 1747 [Acumulabilidad del daño moratorio]
Art. 1748 [Curso de los intereses]
Art. 1749 [Sujetos responsables]



El articulo-1746, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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