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ARTICULO 1748.-Curso de los intereses. El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio. Art.1748 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1748

Ver articulos:
Art. 1745 [Indemnización por fallecimiento]
Art. 1746 [Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica]
Art. 1747 [Acumulabilidad del daño moratorio]
Art. 1748 [Curso de los intereses]
Art. 1749 [Sujetos responsables]
Art. 1750 [Daños causados por actos involuntarios]
Art. 1751 [Pluralidad de responsables]



El articulo-1748, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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