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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 5ª
Responsabilidad directa
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ARTICULO 1750.-Daños causados por actos involuntarios. El autor de un daño causado por un acto involuntario responde por razones de equidad. Se aplica lo dispuesto en el artículo 1742.
El acto realizado por quien sufre fuerza irresistible no genera responsabilidad para su autor, sin perjuicio de la que corresponde a título personal a quien ejerce esa fuerza.
Art.1750 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1750
Ver articulos:
Art. 1747 [Acumulabilidad del daño moratorio]
Art. 1748 [Curso de los intereses]
Art. 1749 [Sujetos responsables]
Art. 1750 [Daños causados por actos involuntarios]
Art. 1751 [Pluralidad de responsables]
Art. 1752 [Encubrimiento]
Art. 1753 [Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente]
El articulo-1750, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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