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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 6ª
Responsabilidad por el hecho de terceros
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ARTICULO 1753.-Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.
La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente.
Art.1753 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1753
Ver articulos:
Art. 1750 [Daños causados por actos involuntarios]
Art. 1751 [Pluralidad de responsables]
Art. 1752 [Encubrimiento]
Art. 1753 [Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente]
Art. 1754 [Hecho de los hijos]
Art. 1755 [Cesación de la responsabilidad paterna]
Art. 1756 [Otras personas encargadas]
El articulo-1753, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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