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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 4ª
Daño resarcible
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ARTICULO 1747.-Acumulabilidad del daño moratorio. El resarcimiento del daño moratorio es acumulable al del daño compensatorio o al valor de la prestación y, en su caso, a la cláusula penal compensatoria, sin perjuicio de la facultad morigeradora del juez cuando esa acumulación resulte abusiva.
Art.1747 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1747
Ver articulos:
Art. 1744 [Prueba del daño]
Art. 1745 [Indemnización por fallecimiento]
Art. 1746 [Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica]
Art. 1747 [Acumulabilidad del daño moratorio]
Art. 1748 [Curso de los intereses]
Art. 1749 [Sujetos responsables]
Art. 1750 [Daños causados por actos involuntarios]
El articulo-1747, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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