Inicio   >>     Art.1747 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ...  
 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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 CAPITULO 1
 - Responsabilidad civil
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 SECCION 4ª
 Daño resarcible
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  ARTICULO 1747.-Acumulabilidad del daño moratorio. El resarcimiento del daño moratorio es acumulable al del daño compensatorio o al valor de la prestación y, en su caso, a la cláusula penal compensatoria, sin perjuicio de la facultad morigeradora del juez cuando esa acumulación resulte abusiva.
   Art.1747 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1747   
 
Ver articulos: 
  Art. 1744 [Prueba del daño] 
  Art. 1745 [Indemnización por fallecimiento] 
  Art. 1746 [Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica] 
 Art. 1747 [Acumulabilidad del daño moratorio] 
  Art. 1748 [Curso de los intereses] 
  Art. 1749 [Sujetos responsables] 
  Art. 1750 [Daños causados por actos involuntarios] 
El articulo-1747, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
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