menu

Inicio >> Art.1751 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 1 - Responsabilidad civil >

SECCION 5ª Responsabilidad directa >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1751.-Pluralidad de responsables. Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones concurrentes. Art.1751 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1751

Ver articulos:
Art. 1748 [Curso de los intereses]
Art. 1749 [Sujetos responsables]
Art. 1750 [Daños causados por actos involuntarios]
Art. 1751 [Pluralidad de responsables]
Art. 1752 [Encubrimiento]
Art. 1753 [Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente]
Art. 1754 [Hecho de los hijos]



El articulo-1751, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (4 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario