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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1733.-Responsabilidad por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento. Aunque ocurra el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento, el deudor es responsable en los siguientes casos: a) si ha asumido el cumplimiento aunque ocurra un caso fortuito o una imposibilidad; b) si de una disposición legal resulta que no se libera por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento; c) si está en mora, a no ser que ésta sea indiferente para la producción del caso fortuito o de la imposibilidad de cumplimiento; d) si el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento sobrevienen por su culpa; e) si el caso fortuito y, en su caso, la imposibilidad de cumplimiento que de él resulta, constituyen una contingencia propia del riesgo de la cosa o la actividad; f) si está obligado a restituir como consecuencia de un hecho ilícito. Art.1733 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1733

Ver articulos:
Art. 1730 [Caso fortuito]
Art. 1731 [Hecho de un tercero]
Art. 1732 [Imposibilidad de cumplimiento]
Art. 1733 [Responsabilidad por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento]
Art. 1734 [Prueba de los factores de atribución y de las eximentes]
Art. 1735 [Facultades judiciales]
Art. 1736 [Prueba de la relación de causalidad]



El articulo-1733, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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