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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 3ª
Función resarcitoria
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ARTICULO 1733.-Responsabilidad por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento. Aunque ocurra el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento, el deudor es responsable en los siguientes casos:
a) si ha asumido el cumplimiento aunque ocurra un caso fortuito o una imposibilidad;
b) si de una disposición legal resulta que no se libera por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento;
c) si está en mora, a no ser que ésta sea indiferente para la producción del caso fortuito o de la imposibilidad de cumplimiento;
d) si el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento sobrevienen por su culpa;
e) si el caso fortuito y, en su caso, la imposibilidad de cumplimiento que de él resulta, constituyen una contingencia propia del riesgo de la cosa o la actividad;
f) si está obligado a restituir como consecuencia de un hecho ilícito.
Art.1733 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1733
Ver articulos:
Art. 1730 [Caso fortuito]
Art. 1731 [Hecho de un tercero]
Art. 1732 [Imposibilidad de cumplimiento]
Art. 1733 [Responsabilidad por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento]
Art. 1734 [Prueba de los factores de atribución y de las eximentes]
Art. 1735 [Facultades judiciales]
Art. 1736 [Prueba de la relación de causalidad]
El articulo-1733, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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