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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 1 - Responsabilidad civil >

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ARTICULO 1729.-Hecho del damnificado. La responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, excepto que la ley o el contrato dispongan que debe tratarse de su culpa, de su dolo, o de cualquier otra circunstancia especial. Art.1729 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1729

Ver articulos:
Art. 1726 [Relación causal]
Art. 1727 [Tipos de consecuencias]
Art. 1728 [Previsibilidad contractual]
Art. 1729 [Hecho del damnificado]
Art. 1730 [Caso fortuito]
Art. 1731 [Hecho de un tercero]
Art. 1732 [Imposibilidad de cumplimiento]



El articulo-1729, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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