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ARTICULO 1726.-Relación causal. Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles. Art.1726 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1726

Ver articulos:
Art. 1723 [Responsabilidad objetiva]
Art. 1724 [Factores subjetivos]
Art. 1725 [Valoración de la conducta]
Art. 1726 [Relación causal]
Art. 1727 [Tipos de consecuencias]
Art. 1728 [Previsibilidad contractual]
Art. 1729 [Hecho del damnificado]



El articulo-1726, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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