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ARTICULO 1727.-Tipos de consecuencias. Las consecuencias de un hecho que acostumbran a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas, se llaman en este Código “consecuencias inmediatas”. Las consecuencias que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto, se llaman “consecuencias mediatas”. Las consecuencias mediatas que no pueden preverse se llaman “consecuencias casuales”. Art.1727 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1727

Ver articulos:
Art. 1724 [Factores subjetivos]
Art. 1725 [Valoración de la conducta]
Art. 1726 [Relación causal]
Art. 1727 [Tipos de consecuencias]
Art. 1728 [Previsibilidad contractual]
Art. 1729 [Hecho del damnificado]
Art. 1730 [Caso fortuito]



El articulo-1727, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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