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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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CAPITULO 15 - Cuenta corriente >

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ARTICULO 1440.-Cobro ejecutivo del saldo. El cobro del saldo de la cuenta corriente puede demandarse por vía ejecutiva, la que queda expedita en cualquiera de los siguientes casos: a) si el resumen de cuenta en el que consta el saldo está suscripto con firma del deudor certificada por escribano o judicialmente reconocida. El reconocimiento se debe ajustar a las normas procesales locales y puede ser obtenido en forma ficta; b) si el resumen está acompañado de un saldo certificado por contador público y notificado mediante acto notarial en el domicilio contractual, fijándose la sede del registro del escribano para la recepción de observaciones en el plazo del artículo 1438. En este caso, el título ejecutivo queda configurado por el certificado notarial que acompaña el acta de notificación, la certificación de contador y la constancia del escribano de no haberse recibido observaciones en tiempo. Art.1440 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1440

Ver articulos:
Art. 1437 [Ineficacia]
Art. 1438 [Resúmenes de cuenta]
Art. 1439 [Garantías]
Art. 1440 [Cobro ejecutivo del saldo]
Art. 1441 [Extinción del contrato]
Art. 1442 [Normas aplicables]
Art. 1443 [Nulidad]



El articulo-1440, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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