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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 15
- Cuenta corriente
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ARTICULO 1437.-Ineficacia. La inclusión de un crédito en una cuenta corriente no impide el ejercicio de las acciones o de las excepciones que tiendan a la ineficacia del acto del que deriva. Declarada la ineficacia, el crédito debe eliminarse de la cuenta.
Art.1437 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1437
Ver articulos:
Art. 1434 [Garantías de créditos incorporados]
Art. 1435 [Cláusula “salvo encaje”]
Art. 1436 [Embargo]
Art. 1437 [Ineficacia]
Art. 1438 [Resúmenes de cuenta]
Art. 1439 [Garantías]
Art. 1440 [Cobro ejecutivo del saldo]
El articulo-1437, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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