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ARTICULO 1434.-Garantías de créditos incorporados. Las garantías reales o personales de cada crédito incorporado se trasladan al saldo de cuenta, en tanto el garante haya prestado su previa aceptación. Art.1434 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1434

Ver articulos:
Art. 1431 [Contenido]
Art. 1432 [Plazos]
Art. 1433 [Intereses, comisiones y gastos]
Art. 1434 [Garantías de créditos incorporados]
Art. 1435 [Cláusula “salvo encaje”]
Art. 1436 [Embargo]
Art. 1437 [Ineficacia]



El articulo-1434, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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