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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 15
- Cuenta corriente
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ARTICULO 1431.-Contenido. Todos los créditos entre las partes resultantes de títulos valores o de relaciones contractuales posteriores al contrato se comprenden en la cuenta corriente, excepto estipulación en contrario. No pueden incorporarse a una cuenta corriente los créditos no compensables ni los ilíquidos o litigiosos.
Art.1431 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1431
Ver articulos:
Art. 1428 [Notificación al deudor cedido]
Art. 1429 [Normas aplicables]
Art. 1430 [Definición]
Art. 1431 [Contenido]
Art. 1432 [Plazos]
Art. 1433 [Intereses, comisiones y gastos]
Art. 1434 [Garantías de créditos incorporados]
El articulo-1431, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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