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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 14 - Contratos celebrados en bolsa o mercado de comercio >

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ARTICULO 1429.-Normas aplicables. Los contratos celebrados en una bolsa o mercado de comercio, de valores o de productos, en tanto éstos sean autorizados y operen bajo contralor estatal, se rigen por las normas dictadas por sus autoridades y aprobadas por el organismo de control. Estas normas pueden prever la liquidación del contrato por diferencia; regular las operaciones y contratos derivados; fijar garantías, márgenes y otras seguridades; establecer la determinación diaria o periódica de las posiciones de las partes y su liquidación ante eventos como el concurso, la quiebra o la muerte de una de ellas, la compensación y el establecimiento de un saldo neto de las operaciones entre las mismas partes y los demás aspectos necesarios para su operatividad. Art.1429 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1429

Ver articulos:
Art. 1426 [Garantía y aforos]
Art. 1427 [Imposibilidad del cobro del derecho de crédito cedido]
Art. 1428 [Notificación al deudor cedido]
Art. 1429 [Normas aplicables]
Art. 1430 [Definición]
Art. 1431 [Contenido]
Art. 1432 [Plazos]



El articulo-1429, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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