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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 15 - Cuenta corriente >

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ARTICULO 1430.-Definición. Cuenta corriente es el contrato por el cual dos partes se comprometen a inscribir en una cuenta las remesas recíprocas que se efectúen y se obligan a no exigir ni disponer de los créditos resultantes de ellas hasta el final de un período, a cuyo vencimiento se compensan, haciéndose exigible y disponible el saldo que resulte. Art.1430 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1430

Ver articulos:
Art. 1427 [Imposibilidad del cobro del derecho de crédito cedido]
Art. 1428 [Notificación al deudor cedido]
Art. 1429 [Normas aplicables]
Art. 1430 [Definición]
Art. 1431 [Contenido]
Art. 1432 [Plazos]
Art. 1433 [Intereses, comisiones y gastos]



El articulo-1430, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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