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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 13
- Contrato de factoraje
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ARTICULO 1428.-Notificación al deudor cedido. La transmisión de los derechos del crédito cedido debe ser notificada al deudor cedido por cualquier medio que evidencie razonablemente la recepción por parte de éste.
Art.1428 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1428
Ver articulos:
Art. 1425 [Efecto del contrato]
Art. 1426 [Garantía y aforos]
Art. 1427 [Imposibilidad del cobro del derecho de crédito cedido]
Art. 1428 [Notificación al deudor cedido]
Art. 1429 [Normas aplicables]
Art. 1430 [Definición]
Art. 1431 [Contenido]
El articulo-1428, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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